Motivación
y contexto
Restringiendo
el significado del término para dar la definición
más precisa posible, diremos que la Inquisición no
es otra cosa que la jurisdicción especial ejercida por delegados
del Papa para la represión de la herejía. Aunque para
la inmensa mayoría de la sociedad sólo es conocida
la institución surgida de la aplicación de esta jurisdicción
a partir de la segunda mitad del siglo XV, su origen se sitúa
en un período anterior.

Podemos ubicar
su nacimiento en el año 1231 y su final a comienzos del siglo
XIX. En sentido estricto, la institución relacionada con
la definición dada se sitúa exclusivamente dentro
del orbe católico, independientemente de que, tras la Reforma
liderada por Martín Lutero, se produzca persecución
de la desviación de la nueva doctrina allí donde ésta
era hegemónica.
El surgimiento
de esta "primera" Inquisición estaría motivado
por la expansión de las herejías valdense, maniquea,
albigense y cátara. Los cátaros llegarían a
poseer alrededor del 10% de adeptos en algunas de las ciudades de
mayor tamaño de la Europa mediterránea. La indiferencia
de los poderes civiles por este aumento, siendo algunos de sus miembros
partidarios y activos colaboradores de las mismas, estimularon a
la Iglesia para involucrarse personalmente. En 1231, el Pontífice
designa el primer inquisidor para Alemania y, en 1232, para Francia,
naciendo entonces, formal y definitivamente, la Inquisición.
Durante el siglo
XIII la Inquisición vivirá su apogeo y se perfilarán
algunas de las directrices que marcarán su resurgimiento
en el siglo XV como una institución completamente nueva,
tales como el secretismo en la declaración de los testigos
de la acusación y la preponderancia de la eficacia sobre
los formalismos. No obstante, durante el XIV se producirá
el ocaso definitivo, motivado por un anquilosamiento burocrático
que derivaría en prácticas rutinarias y, por consiguiente,
en una imposibilidad cada vez más manifiesta de adaptarse
a los cambios que se producían en el delito que se les había
encomendado perseguir. A mediados de la siguiente centuria tan sólo
se encontrarían operativos los tribunales de Valencia, Barcelona
y Dauphiné, pues el poder episcopal había aprovechado
oportunamente su declive para hacer que prevaleciera su jurisdicción.
El crecimiento
de las ciudades por el cese de las grandes hambrunas, epidemias
y grandes conflictos bélicos propició un crecimiento
en las ciudades nunca visto hasta entonces, multiplicándose
las escuelas y universidades en Europa occidental. Esto ocasiona
una pérdida de control y de influencia a la Iglesia católica
y creará las condiciones para el surgimiento de una Inquisición
completamente renovada que tendrá su máximo exponente
en España, Portugal y las ciudades-estado italianas.
Organización
y financiación
Aunque oficialmente
la fundación del Santo Oficio se fija en el año 1478
en el reino de Castilla, lo cierto es que el entramado de la institución
y la ingente maquinaria represora no estuvieron preparados para
actuar a pleno rendimiento hasta 1480, cuando se hubieron nutrido
de los fondos adecuados tras las primeras confiscaciones.
El proceso fue
más lento en Aragón, pues la Inquisición del
siglo XIII aún seguía vigente. Ello no impidió
al rey Fernando comenzar las reformas designando a Tomás
de Torquemada Inquisidor General de la Corona de Aragón en
1485 y a los dos primeros inquisidores de Zaragoza. Poco después,
fueron establecidos otros dos en Valencia y Barcelona, respectivamente.
Esta medida
fue desaprobada rotundamente por las autoridades aragonesas pero
el asesinato del Inquisidor de Zaragoza el 13 de septiembre de 1485
convenció a los poderes civiles de la existencia de la herejía
en los dominios de Fernando el Católico, pues el crimen se
atribuyó a un judaizante. Tras esto, Tomás de Torquemada
se consolidaría como máximo responsable de la Inquisición,
tanto para Castilla como para Aragón.
La Inquisición
española se financiaba mediante las confiscaciones, las multas,
las dispensas y los beneficios. Era de las confiscaciones de donde
se obtenían los mayores ganancias debido al valor de lo incautado.
En un plano más secundario pero nada desdeñable, se
situaban las multas, que aportaban también grandes beneficios
debido a la discrecionalidad con la que se imponían, especialmente
cuando no existía acusación formal contra el reo.
Muchos acusados
pudientes preferían pagar la cantidad que fijara el tribunal
para eximir a sus descendientes de cumplir las condenas fijadas
en materia de prohibición de desempeño de oficios
o respecto a prescripciones suntuarias: eran las llamadas donaciones.
Los beneficios eran cantidades pagadas directamente de las arcas
reales en contrapartida por la prerrogativa regia de poder nombrar
a los inquisidores. Este último tipo de retribución
iba destinado al pago de los clérigos, mensajeros y carceleros
que trabajaban para la Inquisición.
Funcionamiento
y procedimientos de actuación
El procedimiento
de la Inquisición constaba de una serie de fases aplicadas
de modo consecutivo con un carácter marcadamente local. Al
establecerse un tribunal inquisitorial en una localidad concreta,
se leía un sermón inicial tras el que venía
el Término de Gracia, mediante el cual se concedían
entre treinta y cuarenta días para que, quien lo deseara,
pudiera confesar aquello que atenazaba su conciencia. A cambio el
tribunal recién establecido prometía un trato caritativo
y una penitencia suave.
El proceso inquisitorial
partía de la presunción de culpabilidad del acusado
y por tanto le era negado cualquier tipo de defensa con las mínimas
garantías. El juez asumía el papel central en el proceso,
actuando a la vez como fiscal. Desde el último tercio del
siglo XV se arbitran medidas a fin de evitar la condena de inocentes
y se establece el derecho a la apelación por "causa
justa". En Castilla las medidas quedarían en papel mojado
mientras que en Aragón el proceso inquisitorial no existía
como tal y quien denunciaba podía ser obligado a pagar la
cantidad doble de la fianza si se demostraba que la acusación
era falsa, aparte de existir el derecho de apelación en todos
los casos, si bien el secretismo del proceso en conjunto y el ocultamiento
de los testigos restaba buena parte de estas garantías.
Los sospechosos
eran rápidamente arrestados en caso de que existiera denuncia
previa, lo que era frecuente teniendo en cuenta que la Iglesia católica
animaba a denunciar a los vecinos de un posible hereje y, al ser
las denuncias anónimas, quienes las formulaban no tenían
nada que perder. Pese a ello, el tribunal ordenaba confeccionar
la calificación, un informe redactado a raíz de la
comprobación de la veracidad de la acusación. De confirmarse
las sospechas, se emitía la clamorosa u orden de arresto
contra el individuo investigado.
Una vez detenido,
el acusado era inmediatamente incomunicado, siendo separado en el
mismo momento de aquellos en cuya compañía se hallaba
cuando fue detenido, si procediera. Tras esto, era encerrado en
la cárcel secreta si se trataba de un delito religioso grave.
Para asuntos considerados leves o triviales, se dictaba la aplacería,
el arresto domiciliario o la prohibición de abandonar su
ciudad de residencia. Si se trataba de funcionarios, iban a parar
a la cárcel de familiares, donde los presos gozaban de un
trato sensiblemente más laxo que en las otras.
Las pruebas
aportadas en el juicio habían de ser bien comprobadas y expuestas
por la defensa pero no tanto por quienes formulaban la acusación.
Aparte de que el juramento prestado por una y otra parte era infinitamente
más duro y amenazador en el caso de la defensa, las llamadas
pruebas "de oídas", es decir, basadas en rumores,
eran tenidas exactamente en la misma consideración que las
aportaciones de los testigos oculares, y, de hecho, eran deliberadamente
alternadas en el interrogatorio con la intención de confundir
al reo y minar su resistencia. Con estos métodos el preso
solía autoinculparse, a sabiendas de que, haciendo esto,
conseguiría una sentencia considerablemente más benévola
como podían ser el arresto domiciliario y una multa.
La tortura,
en contra de lo que habitualmente se piensa, fue aplicada como último
recurso por la Inquisición, y, lejos de la sofisticación
que se atribuye a ésta, se limitaba, en realidad, a unas
pocas técnicas conocidas por todos y que casi nunca alcanzaron
la dureza de aquellas prácticas en la justicia civil. Los
tribunales de éste último ámbito sí
incluían, en cambio, la tortura como un procedimiento normalizado
para hacer las pesquisas oportunas. Como apuntan las Instrucciones
de 1561, el encarcelamiento e interrogatorio solían bastar
para hacer confesar a un reo, quien, junto a una insoportable presión
psicológica, podía ser sometido a privaciones que
aumentarían de modo progresivo hasta mermar su resistencia.
Una vez condenado,
aparte de las consabidas penas pecuniarias, los castigos menores
más comunes eran de tipo espiritual, es decir, ayunos y rezos
o de carácter más tangible: la reprensión,
la abjuración, el destierro o el asolamiento de la vivienda.
Si el delito espiritual revestía gravedad normalmente se
imponía el escarnio público, el sambenito, los azotes
y la cárcel. En este tipo de castigos se asumía que,
dentro de la gravedad del delito, el fiel era susceptible de ser
reconciliado con la Iglesia.
Cuando el tribunal
inquisitorial creía imposible que el supuesto hereje depusiera
la actitud mostrada hasta entonces, era condenado a ser quemado
en la hoguera. La pena de muerte no era contemplada en el derecho
eclesiástico, tan sólo en el civil, de tal manera
que la Inquisición podía declarar a un reo incorregible
pero era, en realidad, un juez civil quien dictaba la condena de
morir quemado. Sin embargo, el Derecho público de la Iglesia
terminó por asumir de facto este tipo de castigo, otorgando
indulgencias a quienes arrojaban leña a la hoguera.
Inquisición
y poder temporal
En el gran debate
en torno a las relaciones del poder espiritual, de la Iglesia, con
el poder político o temporal en el orbe cristiano, surge,
a menudo, la pregunta de la naturaleza real, del fin último
de la existencia de la Inquisición. Se cuestiona a menudo
si los motivos de su creación fueron espirituales, políticos
o de ambos tipos. Sea como fuere, en lo que actualmente no existen
dudas prácticamente es en la honda repercusión e influencia
que la Inquisición tuvo en el poder temporal, muy especialmente
en el caso español.
Los reinos de
Castilla y Aragón no permanecieron ajenos a los cambios demográficos,
económicos, sociales y de mentalidad surgidos en la segunda
mitad del siglo XV. A ello había que sumar una realidad muy
particular. La fragmentación de las distintas áreas
regionales tras el avance de la conquista de los territorios hispánicos
al Islam vino a ser solventada, al menos en parte, por la solución
dinástica del matrimonio entre Isabel y Fernando. El deseo
de estos dos monarcas de imponer su voluntad a la nobleza, llevó
a reforzar los conceptos de unidad y centralización de ambos
reinos.
La cohesión
política necesitaba de la cohesión social. Esta necesidad,
junto al hecho de que la presencia islámica en la Península
Ibérica había quedado reducida al espacio minúsculo
que era el reino nazarí de Granada, delimitado por la montaña
y la costa de tal modo que se fijaba una frontera estable, fomentó
que la política simplificara sus métodos e hiciera
más rudimentarias y taxativas sus consignas contra el Islam.
La sutileza, la táctica y el equilibrio entre dos mundos
completamente diferentes habían dejado de ser necesarias
para una de las partes, al no existir ya una frontera móvil.
Desde 1478 a
1530, aproximadamente, se registra la mayor intolerancia contra
la herejía judaizante, el criptojudaísmo, es decir,
los acusados de practicar ritos y oraciones judías en secreto,
tras haberse comprometido, en principio, a abandonarlos una vez
bautizados. La mayor actividad contra estas personas se centró
en Sevilla, Córdoba, Toledo y Barcelona. Los métodos
inquisitoriales se dirigían a romper la cohesión de
las comunidades sospechosas a toda costa, por medio de la fractura
de los lazos de parentesco y de vecindad. Antes de la diáspora
de 1492, la presión del Santo Oficio era tal que la mayoría
de los bienes confiscados se debían a la autoinculpación
de los propietarios.
En su estancia
en Sevilla entre 1477 y 1478, los Reyes Católicos son informados
de todo tipo de ritos judíos practicados en secreto y de
la existencia de supuestos planes de las comunidades que los practicaban
para conquistar el poder sin especificar nunca ninguno de los aspectos
de dichos planes. En medio de la inquietud de la Iglesia, Isabel
y Fernando eran recibidos en Sevilla como los nuevos reyes godos
llamados a unificar a la cristiandad de la Península Ibérica.
Quedaban de
este modo asociadas la unidad política y religiosa en las
mentalidades colectivas. Todo ataque a la unidad religiosa era visto
como un ataque a la unidad política de los reinos de Castilla
y Aragón. Siguiendo este razonamiento, judíos y musulmanes
de la Península pasaban a ser enemigos de la Corona. No sería
descabellado reconocer, por lo tanto, una doble intención
de los Reyes Católicos a la hora de levantar el Santo Oficio,
pues la extirpación de la herejía pasó a formar
parte del proyecto político de los monarcas desde el primer
momento y de forma consciente.
(Autor
del artículo/colaborador de ARTEGUIAS:
José Joaquín Pi Yagüe )
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