La
primacía religiosa del Papado
Ya
durante el Bajo Imperio romano asistimos a la popularización
de las tendencias monoteístas, e incluso, en filosofía,
de la mano de los neoplatónicos Plotino y Porfirio, de
monismo: Así, "el Uno, Dios transcendente, se manifiesta
y actúa a través del Demiurgo para crear y gobernar
el mundo [...]". Lo mismo que hay un único Dios a
la cabeza del Universo, (fuera Júpiter, el Sol Invicto
o el Dios cristiano), así en la tierra, el emperador es
cabeza suprema: el emperador, «investido de la imagen
de la monarquía celeste, levanta su mirada hacia lo alto
y gobierna regulando los asuntos del mundo (imitando) la soberanía
del soberano celeste. Al rey único sobre la tierra, corresponde
el Dios único en el Cielo".
Dado que Dios
le había dado el poder, era Dios quien actuaba a través
del emperador, por lo cual, el origen de las actuaciones del emperador
estaba en Dios, de manera que el emperador podía incluso
intervenir en el gobierno de la Iglesia. El emperador era el vicario
de Dios, mediador entre Dios y los hombres, según la doctrina
imperial.
Sin embargo,
la Iglesia había sido fundada, no por la voluntad humana,
sino por la divina. Si la Iglesia era un cuerpo corporativo y
con personalidad jurídica que debía ser orientado
y gobernado, se precisaba entonces de una cabeza: ¿Cuál
sería esa cabeza?; Según el Evangelio de San Mateo
(16, 18 -19), Cristo le dice a Pedro, "Y yo te digo a
ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré
yo mi Iglesia" y "Yo te daré las llaves
del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será
atado en los cielos, y cuanto desatares en la tierra será
desatado en los cielos". Pedro, así, habría
recibido poderes directamente de Cristo, convirtiéndose
en pastor y cabeza de la Iglesia (Pedro, apacienta a mis ovejas,
San Juan, 21, 17-18). Según la Carta a los Corintios escrita
por Clemente I (91 - 101) , éste habría recibido,
en Roma, del propio Pedro, la consagración como papa18.
Siguiendo el principio romano de sucesión universal, todo
papa recibe del anterior la potestas ordinis, - que comprende
el cargo eclesiástico -, pero los poderes, las funciones
gubernamentales, la potestas jurisdictionis, la reciben
directamente de San Pedro, de manera que el Papa es un vices
Christi.

En su función
de pontífice y en virtud del principio jurídico
romano del derecho de sucesión, el Papa se equipara a Pedro
al tener la consortium potentiae, es decir, al existir
una asociación de poder entre Cristo y Pedro-papa: Es Cristo
quien ha dado a Pedro, y a sus sucesores, el poder de atar y desatar
en el Cielo y la Tierra, por lo cual es él el auténtico
pontífice, el intermediario entre Dios y los hombres. Dios
distribuye el poder, dándoselo a Pedro que es piedra sobre
la que se apoya la Iglesia, de manera que la comunidad de creyentes
no es la que da el poder al Papa, sino que el Papa la recibe de
Dios, siendo la comunidad la que depende de él.
Por su parte,
durante el pontificado del Papa Alejandro I (109 - 116), San Ignacio
de Antioquia dirigió una epístola a la Sede apostólica
en la que se señala que Eoma "está puesta
a la cabeza de la caridad", de lo que se dedujo que
a la sede romana le correspondía ser cabeza de la Iglesia,
si bien, será en tiempos de San Víctor I (189 -
198), cuando quede sentado el principio de que, en cuestión
de fe y de costumbres, es a Roma a la que corresponde resolver
las cuestiones, llegando a excomulgar a las iglesias de Asia Menor
por seguir celebrando la Pascua de Resurrección el 14 de
Nissam, ignorando lo prescrito por el papa Aniceto (155-166),
respecto a las fechas de celebración de la misma. Inocencio
I (401 - 440), reivindicará para el obispo de Roma el papel
de árbitro en las disputas entre obispos, papel preeminente
que León Magno (440 - 492) logrará consolidar, especialmente,
tras disuadir a Atila de saquear Roma. Tenemos, en definitiva,
que a lo largo de la Antigüedad tardía, la posición
del Papado se ha ido reforzando, tanto desde el punto de vista
eclesial, como político.
Relaciones entre el Papado y el poder civil
Ya desde los
primeros tiempos, la literatura cristiana contemplaba la existencia
de dos poderes distintos, uno terreno, el emperador, y otro supraterreno,
el de Dios. Así, en una oración por el poder civil
del año 96, atribuida al Papa Clemente I, se afirma que
es Dios el que ha dado a los emperadores la potestad del gobierno,
que es el Señor quien otorga la «dignidad, gloria
y virtud sobre todas las cosas de la tierra» y ruega
dé a los cristianos «docilidad para obedecer
en tu Nombre, que es Santo y Todopoderoso, a nuestros gobernantes
y jefes sobre la tierra» Efectivamente, los autores
cristianos, basándose en la respuesta que da Jesucristo
a Pilatos, «no tendrías ningún poder
sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto»,
van a concluir que el poder es concedido por Dios; al fin y al
cabo, si Dios es el máximo poder, la Omnipotencia, resulta
lógico pensar que el poder que tiene el emperador no lo
ha conseguido por sus exclusivos méritos, sino por la voluntad
de Dios, pues «no hay autoridad sino bajo Dios; y las
que hay, por Dios han sido establecidas» (Rom. XIII,
1-7), por eso, «adoro solamente al Dios verdadero y
real, sabiendo que el emperador ha sido constituido por Él»
(Teófilo de Antioquía, Ad Autolycum, II,
11)
Dado que es
Dios el que concede el poder, cualquier resistencia al mismo es,
en realidad, resistencia a la voluntad de Dios y por eso, «todos
han de estar sometidos a las autoridades superiores»
(Rom. XIII, 17) y aunque, «adoramos sólo a Dios»,
«os servimos a vosotros alegres en todo lo demás,
reconociendo que sois reyes y príncipes de los hombres
y rogando al mismo tiempo que, juntamente con el poder regio,
recibáis inteligencia prudente» (Justino, Primera
Apología, XVII). Ahora bien, los magistrados, los
emperadores, son ministros de Dios para el bien, de manera que
«el emperador no es Dios, sino un hombre constituido
por Dios en su lugar» (Teófilo de Antioquía,
Ad Autolycum, II, 11) no para ser reverenciado,
sino para que «ejerza juicio justo», «
para que el Poder que de Ti les vino lo ejerzan en paz y con mansedumbre
y penetrados de tu santo temor» (Clemente Romano
a los Corintios, 60, 4; 61, 1-3). Por tanto, la dignidad
imperial es un oficio, un ministerio que se ejerce al servicio
de la justicia de Dios: Por eso, San Ambrosio, obispo de Milán,
excomulgará en 390 al propio emperador Teodosio, en lo
que constituye una de las más notorias y tempranas tensiones
político-religiosas entre poder pontificio y poder laico,
de tantas como menudearán a lo largo de la Edad Media,
especialmente con los titulares del Sacro Imperio Romano-Germánico.
La Teoría de los Dos Poderes o de las Dos Espadas
Un rey o un
emperador cristiano ejerce, como hemos mencionado, un oficio,
un ministerio, y por ello, la Iglesia, y más aún
el Papa, como auténtico vicario de Cristo en la tierra,
tiene derecho a intervenir, en caso de que el mismo no cumpla
con dicho ministerio.
Ahora bien,
Gelasio I (492 - 496) distingue entre potestas - que
ostentan los emperadores - y la auctoritas - que pertenece
a los papas -: El poder laico tiene poder para hacer, pero los
papas tienen autoridad moral para censurar las actuaciones de
los poderes laicos. Surge así la teoría de los dos
poderes o las dos espadas, por la cual, si bien la Iglesia y el
Papado obedecen las leyes promulgadas por el Emperador, éste
ha de respetar la autoridad del Papado en lo tocante a cuestiones
de orden religioso y moral - como por ejemplo, el nombramiento
de los obispos por parte del Papa, origen de la conocida como
Querella de las Investiduras -.
Así
lo pone de manifiesto en su carta al emperador Anastasio: «Hay
dos poderes que gobiernan el mundo: la autoridad sagrada de los
pontífices y la potestad regia. [..] Tú sabes, mi
muy clemente hijo, que si gobiernas al género humano por
tu dignidad, inclinas sin embargo la cabeza ante los prelados
en las cosas divinas [...], (has de) estar sometido al orden religioso
más que dirigirlo, [...] y si en todo lo que concierne
al orden público los prelados reconocen la autoridad del
imperio, - que, (no obstante), ha sido conferido por una disposición
sobrenatural, (es decir, por Dios) -, y han de obedecer sus leyes
[...], con más razón debe(s) obedecer al prelado
de esta sede (Roma) que la divinidad suprema ha querido poner
a la cabeza de todos los padres» .
Los
Estados Pontificios
Ahora bien,
mantener la independencia del Papa respecto a los poderes laicos,
exigía también autonomía material y jurídica:
El Papa no podía ser súbdito de ningún monarca,
dado que era padre y árbitro de todos. Surge así,
supuestamente a finales del S. V, la "Leyenda de San
Silvestre" y la Donación de Constantino: En un contexto
en el que la doctrina gelasiana ganaba fuerza, nace esta leyenda
que relata la conversión de un Constantino que, arrepentido
de sus pecados, se arroja a los pies del papa y se despoja de
los emblemas imperiales, entregando al pontífice lo que
después será conocido como Estados Pontificios.
A fin de asegurar
las bases materiales de los Estados Pontificios, y con ello, la
autonomía respecto a los poderes laicos, el Papado, especialmente
desde Gregorio I Magno, preocupará dotarse de tierras,
especialmente a partir de donaciones voluntarias de los fieles.

Será
también Gregorio I el que impulse la actividad misionera,
logrando con ello, constituir nuevas sedes episcopales, ligadas
directamente al pontífice y con capacidad para contrarrestar
a las sedes orientales, refractarias a aceptar la autoridad romana.
Así mismo, se preocupará de estrechar lazos religiosos,
políticos y jurisdiccionales de las nacientes monarquías
germánicas, especialmente con los reyes francos, a fin
de sacudirse la dependencia respecto a los emperadores de Oriente,
llegando los Papas a arrogarse la potestad de coronar emperadores,
en tanto en cuanto, según la leyenda de San Silvestre,
habría sido precisamente el Papa, el que habría
recogido las insignias imperiales que Constantino arrojara.
(Autor
del artículo/colaborador de ARTEGUIAS:
Jorge Martín Quintana)