La
comunidad judía y Al-Andalus
No se puede
descartar que años de política antijudía
continua empujaran a las comunidades hebreas a apoyar directamente
a los invasores musulmanes procedentes del norte de África
en el año 711. Historiadores occidentales y musulmanes
han puesto de relieve esta colaboración que consideran
suficientemente probada.
Se ha tendido
a asegurar, en este consenso, que fueron precisamente los mayores
núcleos de población de confesión hebraica
los que se mostraron como colaboradores más activos. El
esfuerzo transgresor no fue en vano: las comunidades gozaron de
la protección de las primeras autoridades musulmanas; gracias
a ello, vieron crecer el número de miembros y la posición
social y económica de los mismos mientras que, aquellos
que habían sido convertidos forzosamente al cristianismo,
pudieron volver al judaísmo.
Sin embargo,
la libertad plena no existía en tanto que siempre serían
considerados súbditos de segunda mientras no se convirtieran
al Islam. A partir del establecimiento del emirato omeya, algunos
judíos pasarían a colaborar estrechamente con las
autoridades andalusíes. La estrella de los judíos
comenzó a apagarse cuando se vieron directamente implicados
en las guerras civiles de los reinos de taifas que sangrarían
Al-Andalus a partir del año 1031.
Con la penetración a finales del siglo XI
de la dinastía africana de los almorávides en Al-Andalus,
la relación con los judios de Sefarad se hizo muy
poco tolerante y comprensiva.
Muchos judíos, e, incluso, algunos eruditos
musulmanes tuvieron que abandonar Al-Ándalus y emigraron
hacia Toledo, (ciudad reconquistada en 1085 por los cristianos).
Varios judíos cultos contribuirán luego a la creación
de la Escuela de Traductores de Toledo.
Casi 40.000 de estos emigrados se unirían
a las filas de Alfonso VI de Castilla en su lucha contra los almorávides
(los cuales también contaban con judíos entre sus
tropas).
Con la segunda oleada berebere musulmana (almohades)
las condiciones de las minorías mozarabes y judías
se hizo aún peor.
Muchos judíos se verán obligados a
abandonar el territorio de al-Andalus en dirección a los
reinos cristianos del norte peninsular, en los cuales eran muy
bien acogidos o a otros territorios del ámbito musulmán.
Célebre es el caso del famoso intelectual
Maimónides, gran pensador hebreo del siglo XII nacido en
Córdoba, autor de la famosa Guía de perplejos, obra
de carácter filosófico en la que intentaba armonizar
la fe y la razón. Tuvo que exiliarse de su tierra natal
y murió en el año 1204, por supuesto muy lejos del
territorio de al-Andalus.
Otro caso menos conocido de un judío
relevante que tuvo que abandonar al-Andalus es del poeta Mosé
ibn Ezra. Tuvo que marcharse de Granada, a finales del siglo XI,
para refugiarse en Castilla.
La comunidad judía y los reinos cristianos
del norte
Los primeros siglos
La presencia
de comunidades judías en los reinos cristianos del norte
peninsular que iniciarían la reconquista de los territorios
musulmanes de Al-Andalus, es prácticamente obviada en las
fuentes que se conservan entre los siglos VIII y IX. Tan sólo
en la Marca Hispánica se poseen más testimonios,
quizá porque al tratarse de un territorio que era parte
del Imperio Carolingio, la cohesión social y política
de redundaba en un aumento de los testimonios escritos, los cuales
hablan de la importancia de la comunidad judía asentada
en Montjuic.
Por lo que
se sabe a través de otros pocos testimonios escritos semejantes
y lo que se deduce de los mismos, las comunidades hebreas se hallaban
perfectamente asentadas en los diferentes reinos cristianos y
su marco legal estaba definido de modo concreto, en el caso de
Barcelona, por ejemplo, por lo que marcaban los privilegios establecidos
por los condes de Bacelona y los Usatges.
El Conde de
Barcelona acogía a los judíos bajo su protección
pero esto suponía -como ocurría con el resto de
reyes de la Edad Media- que quedaban por completo a merced -más
que en otros casos- del soberano y del derecho consuetudinario
local.
Los Siglos XI y XII
Al conquistarse Toledo, una gran comunidad de judía
toledana pasa a a estar bajo el poder castellanoleonés.
Alfonso VI, aprueba en 1090, la denominada Carta
inter Christianos et Judaeos, importante paso adelante para fortalecer
las buenas relaciones entre las comunidades cristiana y judía.
Se establecía que en adelante se daría el mismo
trato legal a los miembros de ambas comunidades.
En esta época, la actitud de los reyes
cristianos hispánicos fue, en general, favorable a la comunidad
hebraica, a la que ofrecieron amparo y protección, a cambio
de utilizar a algunos para desempeñar importantes funciones
en la corte, sobre todo en las finanzas.
Por consiguiente,
entre los siglos XII y XIII los judíos de Sefarad son aceptados
y bien recibidos puesto apoyan la repoblación de los territorios
conquistados a los musulmanes. Salvo problemas aislados y de carácter
muy local, con la expansión política y militar del
cristianismo, la convivencia con otras confesiones religiosas
se hizo más fácil en estos territorios. Algunos
cronistas de la época, como Ramón Llull, dan testimonio
de esta situación.
La convivencia entre judíos y cristianos
durante los siglos XI y XII
El clima reinante en la España cristiana de
los siglos XI al XIII fue, por lo que se refiere a las relaciones
entre las comunidades cristiana y judía, pacífico,
salvando, obviamente, algunas excepciones.
Gozaron de una amplia autonomía. Los hebreos
tenían tribunales propios, así como sinagogas, escuelas,
carnicerías y cementerios. Se integraban en comunidades
o aljamas, término en cierto modo equivalente a los concejos
de las tierras cristianas. Las aljamas eran dirigidas por un consejo
de ancianos, los llamados muqademin, los cuales dictaban las taqanot
u ordenanzas por las que se regiría la comunidad al tiempo
que designaban a diversos oficiales, entre ellos los rabinos,
los jueces y los recaudadores de impuestos propios para atender
las sinagogas, las escuelas y las cofradías asistenciales.
Los judíos tenían plena libertad para
construir sus sinagogas y enseñar a los jóvenes
la doctrina religiosa propia del hebraísmo. Ninguna disposición
legal obligaba a los judíos a vivir en una determinada
zona urbana pero ellos tendían a vivir en proximidad. Los
barrios en que habitaban los judíos eran conocidos como
qahal
También existieron restricciones: los hebreos
estaban obligados al pago de un impuesto directo a la hacienda
regia, la llamada "cabeza de pecho". No podían
casarse con miembros de la comunidad cristiana ni comer con ellos
ni, por supuesto, realizar proselitismo de sus creencias. Si un
judío mantenía relaciones sexuales con una cristiana
podía ser condenado a muerte.
La vida de los judíos en los reinos cristianos
en esta etapa
La mayoría trabajaba en oficios artesanales
o se dedicaba al comercio: Zapateros, alfayates, tejedores, tundidores,
jubeteros, plateros, especieros, comerciantes de pescado seco
o salado, etc.
También se dedicaron a la agricultura y ganadería.
Pero poco a poco se fueron apartando de ella por
leyes que les prohibían poseer heredades. De ahí
que se orientaran preferentemente hacia la artesanía y
el comercio. Pronto destacó una minoría orientada
al préstamo de dinero hasta terminar por monopolizar esa
función, lo que explica que a la larga se les considerara
como unos usureros.
La judería en Sefarad
Generalmente era un barrio único, aunque en
grandes poblaciones pudieron ocupar zonas diversas de la ciudad.
Solía haber una o varias calles principales de las que
partían las características vías estrechas
y en recodo tan típicas de la ciudad hispana. Pudieron
tener cerca propia, articulada sobre la muralla del conjunto urbano.
Algunas juderías, además de las puertas que comunicaban
con los barrios cristianos inmediatos, también tenían
otra puerta que permitía salir de la ciudad ("Puerta
de los judíos")
La vivienda
Las noticias documentales como los hallazgos arqueológicos
confirman una plena identidad de la arquitectura doméstica
de los judíos con la del resto de la población.
(ámbitos islámico y cristiano). Constaban de los
mismos elementos que las cristianas: patio-corte, bodega, cámara,
cocina, etc.
Lógicamente,
al hablar de la vivienda debemos tener en cuenta la condición
social del propietario: los más acomodados podrían
llegar a tener verdaderos palacios señoriales.
Los edificios comunitarios